Qué pasa si no puedo ir a trabajar por el temporal: esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores


La ley contempla permisos retribuidos, cambios de jornada y protección frente a sanciones cuando existe un riesgo real para la seguridad


Ante avisos meteorológicos graves, la ley prioriza la protección del trabajador frente al desplazamiento© Getty Images
5 de febrero de 2026 - 12:02 CET

Carreteras cortadas, trenes suspendidos y avisos meteorológicos graves en varias zonas de España. En medio del paso de la borrasca Leonardo, muchas personas se enfrentan a la misma pregunta antes de salir de casa: ¿qué ocurre si no puedo acudir a mi puesto de trabajo por el mal tiempo? ¿Me pueden sancionar o despedir?

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La respuesta corta es clara: la ley protege al trabajador cuando existe un riesgo real para su seguridad. Y no es un matiz menor.

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Ante avisos meteorológicos graves, la ley prioriza la protección del trabajador frente al desplazamiento

No, no pueden despedirte si no puedes ir por un riesgo grave

Cuando un episodio de mal tiempo hace peligroso desplazarse, ya sea por lluvias intensas, inundaciones, nevadas o fenómenos extremos,  la ausencia puede estar justificada. Especialmente si existen avisos oficiales o recomendaciones de no circular.

En estos casos, la empresa no puede sancionar ni despedir a un trabajador por no acudir si hacerlo implica un riesgo para su integridad física.

El permiso retribuido de hasta cuatro días que muchos desconocen

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho clave en situaciones como esta: hasta cuatro días de permiso retribuido cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para llegar a él.

Este permiso se aplica cuando:

  • Las autoridades emiten recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento
  • Existe un riesgo grave e inminente
  • Hay alertas meteorológicas oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología
  • El permiso puede prorrogarse si las causas que impiden el desplazamiento se mantienen en el tiempo.

Eso sí, es importante avisar a la empresa lo antes posible y justificar la situación con alertas, cortes de carreteras o suspensión del transporte. 

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Carreteras anegadas y transporte suspendido: situaciones en las que la ausencia laboral puede estar justificada

¿Y si la empresa insiste en que hay que ir igualmente?

Aquí entra en juego la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que cuando existe un riesgo grave e inminente, la empresa está obligada a informar a sus empleados, adoptar medidas de protección y permitir que el trabajador abandone o no reanude su actividad si no es seguro

Mientras el peligro persista, no puede exigirse que se trabaje, salvo en supuestos muy concretos vinculados a servicios esenciales.

Teletrabajo, cambios de horario o reducción de jornada

Cuando se activan avisos naranjas o rojos, la normativa también contempla alternativas al desplazamiento:

  • Teletrabajo, si el puesto lo permite
  • Modificación de horarios
  • Reducción de la jornada

Estas medidas deben aplicarse cuando las condiciones habituales no garantizan la seguridad del trabajador.

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Los avisos naranja y rojo permiten adaptar la jornada o acogerse a permisos retribuidos

¿Qué pasa si el temporal dura más de cuatro días?

Si la situación se prolonga, la empresa puede recurrir a una suspensión temporal del contrato o a una reducción de jornada por fuerza mayor. Incluso en estos casos, no se considera una falta del trabajador, no puede haber represalias y, por encima de todo, la prioridad sigue siendo la protección de la salud y la vida.

Qué hacer si hoy no puedes ir a trabajar por el mal tiempo

  • Consulta los avisos oficiales de AEMET y Protección Civil
  • Informa a tu empresa por escrito (correo o mensaje)
  • Guarda pruebas: alertas, carreteras cortadas, transporte suspendido
  • No te pongas en riesgo para “cumplir”
  • Si surge un conflicto, busca asesoramiento laboral

Y es que en episodios de temporal grave, la ley prioriza la seguridad por encima de la rutina laboral. Si no puedes desplazarte sin riesgo, no estás incumpliendo: estás ejerciendo un derecho reconocido.

© ¡HOLA! Prohibida la reproducción total o parcial de este reportaje y sus fotografías, aun citando su procedencia.