La Seguridad Social ha despejado dudas muy extendidas entre los trabajadores que llevan un largo periodo de baja médica, al alcanzar los 18 meses (545 días) de incapacidad temporal se produce un cambio legal y administrativo que afecta tanto a las cotizaciones como al sueldo y al estatus laboral, sin que suponga una pérdida automática del empleo.
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Las empresas dejan de cotizar y la responsabilidad de seguir abordando la prestación pasa al sistema público, pero el contrato queda en una situación de suspensión hasta que el INSS decida cuál es el siguiente paso, como alta médica, prórroga o incapacidad permanente.
El límite de los 18 meses
La legislación española establece que la incapacidad temporal, puede prolongarse hasta un máximo de 545 días. Este periodo engloba el tiempo inicial de la baja y una posible prórroga de seis meses si se estima la posible recuperación del trabajador.
Una vez traspasado este umbral, la situación deja de ser una baja médica ordinaria, y da paso a un proceso de valoración más complejo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A partir de ese momento, deja de existir la obligación de cotizar por parte de la empresa, aunque el contrato laboral no se extingue automáticamente. Se queda en un estado de suspensión hasta que el INSS emite una resolución definitiva respecto al caso.
¿Qué pasa con tu sueldo?
Tras los 18 meses, mientras se resuelve la situación, el trabajador continuará percibiendo una prestación económica por incapacidad temporal. La prestación sigue siendo abonada por la Seguridad Social o la mutua correspondiente, generalmente con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador, tal y como se venía percibiendo en los meses previos a cumplir ese límite.
Es importante destacar que este pago no es lo mismo que el salario abonado por la empresa. Desde el día 21 de la baja en adelante, la Seguridad Social paga directamente la prestación, y ese mismo mecanismo se mantiene más allá de los 18 meses, aunque ya no se generen nuevas cotizaciones por parte de la compañía.
En algunos casos, y dependiendo del convenio colectivo aplicable, la empresa podría complementar esa prestación hasta alcanzar el 100% del salario. Pero esto no es obligatorio, y solamente ocurre si está estipulado en el acuerdo laboral del sector o de la empresa.
Estado del contrato laboral
Una de las principales preocupaciones de los trabajadores en baja prolongada es si pueden perder su empleo tras 18 meses. La respuesta de la Seguridad Social es clara, no hay un despido automático pero si un cambio de estatus en el contrato.
El contrato no se extingue por el simple hecho de haber superado ese periodo. Lo que ocurre es que queda suspendido, la relación jurídica entre trabajador y empresa existe, pero sin cotizaciones ni prestación salarial directa por parte de la compañía, a la espera de la decisión de la administración sobre la situación del afectado.
Sin embargo, existen escenarios en los que la empresa puede decidir iniciar un procedimiento de despido por causas objetivas basadas en ineptitud sobrevenida o en la incapacidad para desempeñar el puesto habitual. Este tipo de despidos requiere un proceso legal específico y no ocurren de forma automática al cumplir los 18 meses.
Posibles resoluciones del INSS
Cuando se llega al final del periodo máximo de incapacidad temporal, el INSS tiene tres vías principales para resolver la situación del trabajador:
- Alta médica, el organismo puede decidir que el trabajador se encuentra en condiciones de reincorporarse a su puesto o a otro compatible. En ese caso, la empresa debería proceder a dar de alta de nuevo al empleado y este podría recuperar de nuevo sus funciones habituales.
- Incapacidad permanente, si el estado de salud del trabajador impide que este pueda desempeñar su profesión de forma permanente, el INSS puede reconocerle una incapacidad permanente con la pensión correspondiente. Esto transformaría la situación del afectado de trabajador a pensionista, con prestaciones distintas a la incapacidad laboral.
- Prórroga de la baja, en algunas situaciones si la recuperación es todavía posible pero incierta, puede haber una prórroga adicional de la incapacidad temporal de hasta seis meses más, aunque esto no siempre se concede.
Derechos adicionales
Otro punto que habitualmente causa confusión es el de las vacaciones que el trabajador acumuló mientras se encontraba de baja. Aunque no pudieran disfrutarse durante ese tiempo, siguen siendo un derecho irrenunciable y deben ser abonadas por la empresa si finalmente se obtiene una incapacidad permanente.
Es decir, estos días no se pierden por haber estado de baja durante un periodo de tiempo prolongado, y el empleador debe pagarlos si finalmente se reconoce la incapacidad del trabajador.
Conocer estos derechos y procedimientos es clave para gestionar este proceso con claridad y evitar errores que puedan afectar tus ingresos o tu futuro profesional.
