La multa de 100 euros por esperar dentro del coche con el motor encendido que casi nadie conoce


Esperar 'solo un minuto' con el motor en marcha puede considerarse una infracción leve y te explicamos cómo funciona la multa, qué dice la DGT y en qué casos sí debes apagar el coche


Un conductor ajusta la radio © Getty Images
2 de diciembre de 2025 - 11:42 CET

¿Quién no se ha quedado alguna vez dentro del coche con el motor encendido para poner la calefacción en invierno o el aire acondicionado en verano mientras espera “solo un minuto”? Es una escena cotidiana… pero también una de las más desconocidas en cuanto a su legalidad.

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© Getty Images
Dejar el motor encendido sin necesidad puede acarrear una multa de hasta 100 euros, ya que genera emisiones y contaminación evitables en la vía pública

 La respuesta rápida es clara: no, no es legal mantener el motor encendido si no vas a iniciar la marcha de inmediato. Y esta práctica está bajo un creciente control, tanto en España como en el resto de Europa.

A continuación te explicamos qué dice la normativa española, de dónde sale realmente la multa de 100 euros y cuándo debes apagar el motor para evitar problemas.

¿De dónde sale la multa de 100 euros?

La clave de la multa está en que la obligación (apagar el motor) y la sanción económica están reguladas en dos textos legales distintos. Esta combinación permite a los agentes multar por daños al medio ambiente y ruidos innecesarios.

El Reglamento General de Circulación (RGC): Establece la OBLIGACIÓN

  • Artículo 91 RGC: obliga a apagar el motor cuando el vehículo está parado y no va a reanudar la marcha inmediatamente.
  • Artículo 10 RGC: obliga a no causar molestias, perjuicios o daños innecesarios a personas, bienes… o al medio ambiente.

La Ley de Seguridad Vial (LSV): Fija la SANCIÓN ECONÓMICA

  • Artículo 76 LSV: considera "infracción leve" cualquier conducta que genere molestias o daños ambientales, como mantener el motor encendido sin necesidad.
  • Artículo 80 LSV: fija que las infracciones leves se sancionan con hasta 100 euros.

Así que aunque la multa de 100 euros no aparece literalmente en el Artículo 91 (RGC), la Ley de Seguridad Vial (LSV) la tipifica como una infracción leve por daño ambiental, lo que la hace sancionable.

© Adocbe Stock
La Policía Municipal de Madrid puede sancionar a los conductores que esperan con el motor encendido en doble fila o en paradas prolongadas

 ¿Cuándo sí y cuándo no? Parada vs. Detención

El matiz que debes entender para evitar la sanción está en la diferencia entre una detención y una parada.

No es obligatorio apagar (Detención)

  • Semáforo o atasco: Se considera una detención breve porque se entiende que la marcha se reanudará de inmediato.
  • Obras, retenciones o Stop: Aunque la espera pueda ser de unos segundos, la normativa no obliga a apagar el motor ya que la interrupción es parte del flujo de la circulación.

Es obligatorio apagar (Parada o Estacionamiento)

  • Esperar a alguien (más de 1-2 minutos): Esto ya se considera una parada.
  • Doble fila para recoger a alguien: Es una parada y es un punto muy vigilado por los agentes en entornos urbanos.
  • Aparcar unos minutos sin bajar del coche: Se sigue considerando una parada prolongada si el motor permanece encendido.
  • Estacionamiento en zonas reguladas: En este caso, el motor debe estar siempre apagado.
© Getty Images
No es obligatorio apagar el motor en detenciones breves como semáforos, atascos o retenciones, ya que se entiende que la marcha se reanudará de inmediato

 Madrid, Barcelona y Europa están endureciendo el control

Aunque no sea la multa más común, las ciudades están apretando el cerco por razones ambientales:

Madrid

En Madrid, la Ordenanza de Movilidad Sostenible obliga a apagar el motor desde el inicio del estacionamiento y establece una multa de 100 euros si el conductor espera en doble fila con el motor encendido. Quedan exentos los vehículos con etiqueta Cero, los servicios esenciales y el transporte público.

Barcelona

Su ordenanza medioambiental prohíbe tener el motor encendido más de dos minutos en vía pública (salvo congestión).

Europa

En Alemania, la normativa de tráfico conocida como StVO (Straßenverkehrsordnung, su Reglamento de Circulación) sanciona con unos 80 euros los “ruidos innecesarios” y las “emisiones evitables”, de modo que dejar el motor encendido entra directamente en esa categoría. En Suiza, la multa por mantener el motor al ralentí sin necesidad oscila entre 65 y 85 euros en 2025. En Italia, el Código de Circulación impone sanciones que van de 216 a 432 euros a los camiones que utilizan el aire acondicionado mientras están parados.

¿Qué dice exactamente la DGT?

La DGT insiste en apagar el motor siempre que no sea imprescindible mantenerlo encendido, y lo hace por dos razones. La primera tiene que ver con el medio ambiente y el ahorro: un motor al ralentí genera emisiones que pueden evitarse, consume más combustible del que parece y contribuye tanto al calor urbano en verano como al ruido en invierno.

La segunda razón está relacionada con el cuidado del vehículo. Mantener el motor encendido sin necesidad acelera el desgaste de distintas piezas internas. Precisamente por eso existen los sistemas Start-Stop: su función es evitar que el motor siga en marcha cuando el coche no va a moverse

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