Miguel Benito, abogado laboralista: "La Inspección Médica puede darte el alta aunque tu médico de cabecera discrepe"


El experto explica qué pasos debes seguir si recibes un alta médica estando enfermo y la Seguridad Social te obliga a reincorporarte a tu puesto de trabajo


El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo © Amagna Legal
25 de septiembre de 2025 - 14:08 CEST

¿Sabías que la Seguridad Social puede obligarte a volver al trabajo aunque tu médico de cabecera piense que aún no estás recuperado? Estás de baja médica, sin fuerzas para reincorporarte, y tu médico lo confirma. Pero un día llega la temida carta: la Inspección te da el alta y te obliga a reincorporarte de inmediato. Es la peor pesadilla para un trabajador: ¿qué haces cuando te ves forzado a elegir entre tu salud y tu puesto de trabajo? 

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Para evitar errores que podrían costarte el despido, el abogado laboralista Miguel Benito (@Empleado_Informado), socio de Amagna Legal, nos da el mapa para navegar esta situación, con claves sobre qué pasos seguir y cuáles son los fallos más comunes que nunca deberías cometer.

© stock.adobe

¿En qué momento y bajo qué autoridad puede la Inspección Médica (o el ICAM/EVI) darte el alta si tu médico de cabecera considera que aún no estás recuperado para trabajar? ¿Qué criterios utilizan para tomar esa decisión?

La Inspección Médica puede emitir el alta en cualquier momento durante los primeros 365 días de la incapacidad temporal, incluso si el médico de cabecera discrepa, porque tienen atribuida la competencia de control. A partir de los 365 días, esa potestad pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a su inspección. Los criterios oficiales, según la ley, son médicos: se analizan informes clínicos, pruebas diagnósticas y la capacidad funcional del trabajador para su puesto concreto. Ahora bien, en la práctica existe una realidad recurrente: 

"Muchas veces el alta se dicta más por criterios de control del gasto que por una recuperación real"

Miguel Benito, abogado laboralista

Una vez recibida el alta de la Inspección, ¿cuáles son los pasos inmediatos y obligatorios que debe seguir el trabajador? ¿Debe reincorporarse al trabajo aunque no se encuentre bien y, simultáneamente, iniciar una reclamación?

El trabajador debe reincorporarse a su puesto en la fecha indicada en el parte de alta, aunque no se sienta en condiciones. No hacerlo supone una ausencia injustificada con riesgo de sanción y despido disciplinario.

La vía correcta es reincorporarse y, de forma paralela, interponer la reclamación administrativa de disconformidad. Sí que existen algunas excepciones en las cuales, en función de la duración de la IT, el trabajador no tiene obligación de reincorporarse inmediatamente. Además, en la práctica, algunos trabajadores solicitan otra baja por otro motivo, lo que generalmente nunca funciona, ya que la inspección suele cancelarla si llegase a otorgarse inicialmente.

¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con el alta médica? ¿Cuáles son los plazos y qué papeles tengo que mover?

Aquí depende del tiempo que lleves de baja:

A) Alta del INSS cuando ya llevas 365 días de baja:

 Tienes 4 días naturales desde que te notifican el alta para presentar la disconformidad.  Mientras esté en marcha esta disconformidad, te mantienes en baja: no tienes que reincorporarte hasta que el alta quede definitiva (“con plenos efectos”).

B) Altas antes de transcurrir 365 días:

  •  Si te da el alta el médico del Servicio Público de Salud (contingencia común): toca volver al trabajo y luego impugnar (la impugnación no suspende el alta).
  • Si te da el alta la Mutua (accidente de trabajo/enfermedad profesional): tienes 10 días hábiles para pedir la revisión especial. Solo en este caso, con pedirla se suspende el alta y no vuelves mientras se tramita.

C) Vía judicial, si te confirman el alta:

Si la reclamación administrativa no prospera y confirman el alta, aún puedes acudir a la vía judicial.

  •  El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que confirma el alta.
  • El procedimiento es urgente y preferente, por lo que los juzgados de lo social suelen darle prioridad frente a otros asuntos.
  • Durante este tiempo, sí debes reincorporarte al trabajo, salvo en el supuesto de la Mutua cuando hayas solicitado revisión especial (donde se mantiene la suspensión del alta).
  • En el juicio se valorarán de nuevo los informes médicos, pruebas diagnósticas y la capacidad funcional para el puesto de trabajo.

Si me veo incapaz y no vuelvo tras el alta, ¿qué me puede pasar? ¿Me pueden echar?

Lo normal es que la empresa te despida, o incluso en algunos casos te dé de baja voluntaria, pues podría entenderse como una baja voluntaria manifestada de forma tácita. Esto ocurre sobre todo cuando el trabajador no se reincorpora y no contesta a la empresa.

En algunos casos, incluso he llegado a ver empresas que te mantienen en el limbo: sin insistir en tu reincorporación, sin despido y sin pagarte el sueldo. Pero es una situación muy puntual que depende totalmente de la empresa.

© Getty Images

¿Qué papel juega la empresa? ¿Puede negarse a readmitirme si me ve mal?

Depende. Tiene una primera opción, que es la más habitual, en la cual, tras evaluarte en prevención de riesgos laborales, te dé un “Apto con limitaciones”. En este caso, te reubicará en un puesto de trabajo que te permita seguir trabajando sin agravar tus dolencias.

Solo en el supuesto de que la empresa no pueda darte ningún puesto de trabajo sin poner en riesgo tu salud, podrá hacer un despido objetivo. En caso de que este despido esté bien hecho, te corresponden 20 días por año trabajado.

¿Cuál es el error más común y tu consejo rápido?

Sinceramente, no acudir a un abogado especializado en este tema tan complejo puede ser una auténtica metedura de pata que termine dejando al trabajador en la calle, sin indemnización ni prestaciones. 

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