Un experto en pensiones aclara la gran confusión: así funciona el recorte si sumas viudedad y jubilación


Muchos pensionistas creen que su paga de jubilación se reduce al cobrar la viudedad, pero no es así. El economista José Antonio Herce desvela cuál es el límite real y qué pensión es la que de verdad sufre el ajuste para que no haya sorpresas.


Dos jubilados revisando su pensión © stock.adobe
22 de septiembre de 2025 - 14:00 CEST

¿Sabías que la pensión de viudedad en España es, en principio, vitalicia y puede suponer entre el 52% y el 70% de la jubilación de la pareja fallecida? Se trata de una ayuda clave para miles de hogares, pero también está rodeada de dudas: ¿se pierde al rehacer tu vida en pareja?, ¿puede superar a la jubilación?, ¿qué ocurre si se cobra a la vez que otra pensión?

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Para resolver todas estas cuestiones hablamos con José Antonio Herce, doctor en Economía, máster en la Universidad de Essex y socio fundador de LoRIS, un laboratorio de ideas especializado en longevidad, pensiones y sistemas de protección social.

© Getty Images

¿Qué es exactamente la pensión de viudedad vitalicia en España y en qué se diferencia de otras pensiones como la de jubilación?

La pensión de viudedad se reconoce en España a las parejas de derecho o de hecho, separadas o divorciadas, con motivo del fallecimiento de una de las personas que la componen o compusieron (en caso de separación o divorcio), siempre que la persona fallecida estuviese dada de alta en la Seguridad Social y/o cumpliese una serie de requisitos de periodo mínimo de cotización. En principio, la pensión de viudedad es vitalicia, es decir, de por vida, si bien se pierde cuando la persona beneficiaria contrae una nueva pareja.

En algunos casos, la pensión de viudedad puede ser incluso más alta que la de jubilación. ¿Por qué se producen estas diferencias y cómo se calcula realmente la cuantía?

No es posible que la pensión de viudedad sea mayor que la de jubilación de la pareja fallecida, por la sencilla razón de que la primera es un porcentaje de entre el 52% y el 70% (según requisitos) de la segunda. Otra cosa es que una viuda cause una pensión de viudedad de 1.000 euros (brutos) al mes, y que una vecina suya que se acaba de jubilar tenga una pensión de 850 euros (brutos), pero estos no son casos comparables. También puede suceder que un viudo tenga derecho a una pensión de viudedad de 800 euros (brutos) al mes y ya disponga de una pensión de jubilación de 2.900 euros (brutos). En este caso, su pensión conjunta superaría la pensión máxima del sistema, pero se le recortará el exceso y nunca podrá percibir más que la máxima.

La pensión de viudedad se calcula en España de la siguiente manera:

  • Si la pareja que ha fallecido estaba en activo y hubiese fallecido por enfermedad común, se recibe el 52% de la media actualizada de las bases de cotización de 500 días dentro de los últimos 5 años de cotización de la pareja fallecida, o dentro de 15 años si la persona fallecida no estaba de alta en el momento del fallecimiento.
  • Si la causa del fallecimiento es enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exige periodo de cotización alguno.
  • Si la persona fallecida ya era pensionista de jubilación (lo más habitual), no se exige periodo de cotización, sino que se toma como base para el cálculo la pensión de jubilación de la pareja o ex pareja en el momento del fallecimiento.

El porcentaje aludido puede subir hasta el 70% si la persona beneficiaria tuviese 65 años o más y, además, cargas familiares, junto con otros requisitos adicionales.

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Muchos pensionistas se quejan de recortes cuando compatibilizan la viudedad con la jubilación. ¿Está regulada esa reducción? ¿Es legal que se cobre menos de jubilación por percibir una pensión de viudedad?

 Este es un caso frecuente, pero la pensión de jubilación no sufre recorte ninguno, a pesar de lo que creen muchas personas mal informadas. Ahora bien, si la pensión de viudedad sumada a la de jubilación supera la pensión máxima (3.267,60 euros brutos al mes en 14 pagas en 2025), la pensión de viudedad se recorta en el exceso. Es lo más justo, ya que la pensión de viudedad está pensada para proteger contra la falta de ingresos de las personas que enviudan en el caso de que estas no hayan trabajado lo suficiente para causar una pensión de jubilación o, habiéndolo hecho, estas pensiones fuesen reducidas.

¿Responde el sistema actual a las necesidades reales de las personas viudas, en su mayoría mujeres mayores, o cree que debería reformarse?

 Las mujeres que se jubilan actualmente a la edad ordinaria tienen, en su mayoría, derecho a pensiones de jubilación razonablemente buenas, y una pensión de viudedad les ayudará a conseguir la máxima en muchos casos. El problema radica en las viudas ya mayores que apenas trabajaron o no lo hicieron en absoluto. La mayoría de ellas necesitarían complementos de pensión que, no obstante, no debería pagar la Seguridad Social, sino el Estado a través del sistema de impuestos generales.

Algunos colectivos reclaman que la pensión de viudedad debería equipararse al salario completo que percibía el cónyuge fallecido. ¿Sería viable económica y jurídicamente una medida así?

Eso no sería viable económicamente: es pedir por pedir y sería una arbitrariedad, menos aún de manera universal. Sería un desincentivo a buscar carreras laborales largas. Podría hacerse mediante un seguro público complementario pagado por el propio trabajador o trabajadora que desease tal tratamiento para su pareja en caso de fallecimiento, pero no con las cotizaciones de todos los trabajadores. Piénsese que los trabajadores solteros o solteras que no causan pensiones de viudedad están subvencionando ya de manera muy relevante las pensiones de viudedad de los emparejados, separados y divorciados sin recibir contrapartida alguna. Y para más inri, los no emparejados viven menos que los emparejados (los hombres solteros viven menos que los casados, mientras que las mujeres solteras viven lo mismo que las casadas, y ambas más que los hombres, casados o no).

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Mirando al futuro, ¿cree que la pensión de viudedad se mantendrá como un derecho vitalicio o podrían introducirse cambios restrictivos en las próximas reformas del sistema de pensiones?

 Hay países en los que la pensión de viudedad está limitada a unas mensualidades y/o un capital pagado de una sola vez, más que a una modesta renta vitalicia. Para muchos hogares en los que los dos miembros de la pareja trabajan es una mejor solución, ya que aporta más recursos en el corto plazo, que es cuando se necesitan para superar el estrés financiero que provoca el fallecimiento de uno de los breadwinners (ganapanes, en español, en el buen sentido de la palabra).

En mi opinión, dada la actual extensión de la pensión de jubilación entre las mujeres que llegan a la edad ordinaria de retiro, y manteniendo los derechos adquiridos por las personas hoy beneficiarias de la pensión convencional de viudedad, debería irse hacia el modelo de los países más avanzados en esta materia que mencionaba antes. Probablemente, iremos en esa dirección, pero no veo a ningún gobierno en ciernes o en activo, ni políticos actuales, que lo propongan: tienen pánico a perder votos si lo hicieran. La contingencia de viudedad es una contingencia del siglo XX, no del XXI. La que sí es una contingencia del siglo XXI es la dependencia, a la que tenemos completamente desasistida por falta de recursos y que nos está estallando en la cara.

La viudedad, en el plano previsional, va a ser cada vez menos importante, y la potente dimensión de género que tiene hoy en día irá diluyéndose poco a poco. Al mismo tiempo se dará una interesante paradoja: así como la brecha de género que favorece a los hombres en el mercado de trabajo y se refleja en su pensión de jubilación se traslada a sus viudas, la misma brecha de género que perjudica a las mujeres en su pensión de jubilación se traslada a los hombres cuando estos enviudan. 

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