“Es una de las preguntas que más preocupan a quienes tienen una vivienda en propiedad, pero de la que menos se habla”, dice Joaquín García, experto en hipotecas de la plataforma Wypo. “¿Qué ocurre con esa gran deuda si yo ya no estoy? ¿Hereda mi familia un problema?”.
Para ti que te gusta
Este contenido es exclusivo para la comunidad de lectores de ¡HOLA!
Para disfrutar de 5 contenidos gratis cada mes debes navegar registrado.
Este contenido es solo para suscriptores.
Suscríbete ahora para seguir leyendo.Este contenido es solo para suscriptores.
Suscríbete ahora para seguir leyendo.TIENES ACCESO A 5 CONTENIDOS DE
Recuerda navegar siempre con tu sesión iniciada.
La primera sorpresa, señala García, es que no hay “cláusulas ocultas” en tu contrato que se activen por fallecimiento. La clave está en la ley y en cómo funciona la herencia. La regla de oro, afirma, es clara:
La hipoteca no se extingue. Sigue ligada a la vivienda y, por tanto, pasará a los herederos que decidan aceptarla
Qué cubren los seguros vinculados
Sobre los seguros asociados, el experto distingue dos figuras principales:
- Seguro de vida: “Es más flexible: la aseguradora paga un capital a los beneficiarios, que pueden usar para lo que quieran, incluida la hipoteca. Pero suele tener mayor peaje fiscal”.
- Seguro de amortización: “Es un seguro más finalista, su único objetivo es cancelar la deuda pendiente de la hipoteca, y el beneficiario siempre es el banco”.
- Tres opciones legales para los herederos
¿Y si no hay ningún seguro? “Entonces los herederos tienen tres opciones legales”, explica García:
- Rechazar la herencia, renunciando también al inmueble.
- Aceptar la herencia con todas las cargas, incluyendo la hipoteca, incluso con su propio dinero.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que permite responder de la deuda solo hasta el valor del patrimonio heredado, protegiendo así el patrimonio personal.
Qué hace el banco en la práctica
El banco, aclara García, “no inicia ningún proceso inmediato tras el fallecimiento. Solo se entera cuando los herederos lo notifican”.
Lo habitual es que “mientras se resuelve la herencia, el banco siga cobrando las cuotas desde la cuenta del fallecido, si hay saldo. Solo en caso de impago se podría iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, pero eso no es inmediato”.
Errores frecuentes a evitar
Finalmente, el experto insiste en dos fallos muy habituales:
- “No avisar al banco del fallecimiento”.
- “No consultar el Certificado de Últimas Voluntades, porque a veces ahí se esconden seguros contratados que podrían ser la solución”.
Conocer estos puntos, concluye Joaquín García, “es clave para que las familias puedan organizarse con anticipación, evitar sorpresas y proteger el patrimonio familiar en momentos complicados”.