¿Qué dice la nueva ley de mascotas sobre tener animales en pisos de alquiler?

La normativa ha cambiado y busca el bienestar de los animales por encima de todo. Hablamos con expertos en Derecho que nos explican cuáles son sus puntos más importantes.

Por Nuria Safont

Cada vez más familias se plantean tener una mascota en casa. Sin embargo, no ha sido fácil para muchas que no tienen una piso en propiedad y viven de alquiler. Esto ha cambiado con la nueva ley que considera a los animales domésticos seres sintientes y miembros de la familia. Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 5 de enero y surge de la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su espíritu, que despoja a los animales de su categoría de objetos para considerarles seres sintientes, se traduce en importantes cambios que afectan a las familias en las que conviven. La letrada Amparo Romero de Morne Brabant Abogados nos desgrana los entresijos de esta ley, ya que no solo posibilita tener una mascota en el piso que arrendemos, sino que se protege a los animales hasta el punto de que un maltratador puede perder la custodia de sus hijos en caso de divorcio. 

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¿La ley habla de mascotas o todo tipo de animales?

La primera pregunta que le hacemos a la especialista es a qué animales se refiere esta ley cuando se refiere a ellos como seres sintientes. ¿A todos los animales domésticos? ¿Solo a perros y gatos? ¿También a animales de granja? "La nueva ley se refiere a animales de compañía, tanto domésticos como silvestres y salvajes. Entrarían en la lista, por lo tanto, caballos, aves, animales exóticos permitidos y de granja. La experta continúa señalando que con la incorporación de estos animales lo que se pretende es garantizar su bienestar en la convivencia con los seres humanos y evitar, en consecuencia, que se les maltrate o no se atienda como se debe sus necesidades". Esto quiere decir que nadie puede abusar de ellos con el fin de hacerles daño. 

La nueva ley, incluso, dicta que un maltratador de animales puede perder la custodia de los hijos en caso de divorcio. Así lo afirma la letrada. "El nuevo texto legal modifica el art. 92.7 del Código Civil, de forma que “no procederá la guarda conjunta de los hijos cuando alguno de los progenitores hubiera maltratado animales o hubiera amenazado con hacerlo como medio para controlar o victimizar al otro progenitor o a los hijos comunes”.

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¿Qué pasa con la mascota en caso de divorcio?

En estos casos, nos cuenta la experta, será el Juez que conozca del divorcio el que podrá dictar las medidas relativas al destino de los animales de compañía atendiendo a su bienestar.

"La consideración de seres sintientes integra a los animales en la familia en relación a algunos derechos y reconoce el vínculo existente de afecto con la familia con la que conviven; en un sentido amplio podemos entender que forman parte del núcleo familiar. Así pues, surge una pregunta sobre la que se discute en portales especializados y en redes sociales", añade. 

Hay otros aspectos importantes de esta nueva ley. Por ejemplo, ¿qué pasa con los pisos de alquiler?

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¿Puedo alquilar un piso y tener mascota? 

Hasta ahora, aclara Amparo Romero, si en el contrato de arrendamiento nada se decía se podían tener animales en el inmueble objeto de arrendamiento. Si bien, en virtud del art. 4.2 LAU se podía convenir entre las partes la prohibición de tener animales en la vivienda arrendada, el incumplimiento de meritada prohibición era causa para instar la resolución del contrato

En base a la nueva condición de seres sintientes que la ley da a los animales, “y a pesar de la que nueva ley nada dice sobre la prohibición de la tenencia de animales en los inmuebles arrendados, de su propio espíritu se induce que a partir de ahora esta prohibición impuesta en los contratos podría ser considerada nula o abusiva”.

Lo que no trata esta ley es la entrada de los animales en locales públicos. Como nos cuentan desde Morne Brabant Abogados, está previsto en el Anteproyecto de Ley al que nos referíamos anteriormente. En este Anteproyecto se sigue reconociendo el derecho de admisión en locales privados o públicos en los que se consuman bebidas y comida, debiendo indicarlo con un distintivo que así lo indique en el exterior del local. Salvo prohibición expresa, también visible desde el exterior, los animales de compañía podrán entrar en edificios y dependencias públicas.

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