Fátima Galisteo señala que para solicitar este permiso se deben reunir dos requisitos:
- Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado durante al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
La solicitud, además, debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al nacimiento del bebé, y se puede hacer telemáticamente, por correo ordinario o de forma presencial en las Oficinas de la Seguridad Social, aportando la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación.
- DNI de los progenitores.
- Los trabajadores por cuenta ajena tendrán que presentar un certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- En caso de adopción o acogimiento, la resolución judicial o administrativa según corresponda.