Nuevo comunicado de Lydia Bosch

Por hola.com

 

Muy Sr Mío:

Como abogada de Doña Lydia Boquera de Buen (conocida como Lydia Bosch) y ante el reportaje publicado en la Revista Interviú nº 1.761 de fecha 23 de este mes, relativo a nuestra cliente, interesamos procedan a la publicación y difusión del siguiente comunicado:

1- El día 25 de este mes (lunes) en el nº 1.761 de la revista Interviú se ha publicado en PORTADA y en páginas interiores un extenso reportaje en el que se transmiten, literalmente, numerosos párrafos de la demanda de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio que se presentó por la Sra. Boquera de Buen contra el Sr. Martín Caballero, demanda que se correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón y que fue admitida a trámite el día 13 de abril de 2009 mediante resolución que fue notificada a la representación procesal de la Sra. Boquera al siguiente día 30. La comparecencia prevista en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se celebró el día 22 de mayo de 2009 y el procedimiento finalizó por Auto dictado el día 9 de junio de 2009.

2.- El reportaje de dicha revista está plagado de inexactitudes y medias verdades, así como informaciones inciertas entre las que destacamos las siguientes:

-El Sr. Martín Caballero nunca ha sido representante o manager de doña Lydia Bosch y jamás le ha conseguido ningún contrato.

-Las cifras que aparecen publicadas en la revista corresponden a los gastos totales de la familia, y no a gastos exclusivos o personales de doña Lydia Bosch.

-El Sr. Martín Caballero conoció a la Sra. Boquera en el año 1998; se hallaba casado conviviendo con su mujer y sus dos hijos en el domicilio familiar; no se separó hasta después del verano del año 1999 –tras la boda de su hermana pequeña que se celebró en el domicilio familiar del Sr. Martín: los motivos por los que en el convenio regulador de su divorcio de fecha 15 de octubre de 1999 se retrotrae a dos años anteriores en cuanto al cese de convivencia con su esposa, nos es motivo en el que podamos entrar las letradas que suscriben este comunicado.

-En cuanto a los pagos de la Parroquia, no ha habido imposición alguna: Todo lo contrario, se efectuaban de mutuo acuerdo, al igual que el resto, pagándose todos los gastos de la familia –sin excepción- al 50% entre los cónyuges.

3.- El hecho de que se publique ahora un texto parcial de una demanda presentada hace más de nueve meses no es sino otra prueba de la campaña de descrédito por reiteración de opiniones negativas de una misma persona, para crear un ambiente desfavorable hacia nuestra cliente por parte de la opinión pública, con un juicio mediático desencadenado contra ella bien por venganza y/o por la voluntad inquebrantable de la Sra. Boquera de no aceptar negociación alguna desde el mismo momento en que tuvo la certeza de que el relato de los hechos que le había confesado su hija, eran creíbles, lo que sucedió en el mes de abril de 2.009. Se da la circunstancia que la Sra. Boquera se negó la semana pasada a aceptar la nueva propuesta efectuada por el Sr. Martín Caballero, publicándose este artículo a continuación. Lo que parece indudable es que a través de este nuevo reportaje de Interviú, se estaría acudiendo al viejo axioma, favorito de los manipuladores de la opinión pública, consistente en que la difusión permanente y constante de una idea falsa se convierte, por reiteración, en verdadera. El hecho de transcribir en entrecomillados párrafos aislados de la demanda, -los que interesan a los fines antedichos-, sacándolos de contexto, con añadidos y comentarios del autor del reportaje, descalificando los hechos de la demanda y vertiendo la opinión de “fuentes cercanas al Sr. Martín” para negarles credibilidad, resaltando los mismos, parece que pudieran estar encaminados a perturbar la objetividad y sosiego, fomentando un juicio paralelo, sabedor el autor del reportaje que los interesados se hallan actualmente en trámite de divorcio. Desde luego el valor de dicha información no tiene sentido ni valor alguno y solo desacredita a quien los ha facilitado para su interesada difusión.


4- Se afirma en la revista, página 7, con un gran titular lo siguiente:

“LO QUE QUERÍA LYDIA BOSCH. Lydia Bosch presentó una demanda de divorcio y pidió que su marido le pagara 15.000 euros fijos al mes más otras cantidades. Éste se negó. Una semana después, ella lo denunció por abusos sexuales a su hija mayor y dijo que ella misma había sido maltratada. Estas denuncias se han archivado y el juez le ha concedido la mitad de lo que quería”

TAL TITULAR ES COMPLETAMENTE FALSO:

PRIMERO.-
Porque no se presentó demanda de divorcio, sino demanda de medidas provisionales previas. Dicha demanda es de fecha 15 de abril de 2009 y se registró en el Decanato de los Juzgados de Alarcón el día 17 de abril de 2009. Fue admitida a trámite por resolución notificada a esta parte del día 30 de abril de 2009.

SEGUNDO.- Dicho procedimiento se tramita por los cauces del Juicio Verbal por lo que la oposición a nuestra demanda y las pretensiones del Sr. Martín Caballero no fueron conocidas por esta parte hasta el día 22 de mayo de 2009, fecha en la que se celebró la comparecencia de medidas provisionales, en cuyo acto la abogada del Sr. Martín Caballero, como no podía ser de otro modo, es decir, verbalmente, expuso los motivos por lo s que se oponía parcialmente a la demanda, solicitando, a su vez, determinadas medidas provisionales. La denuncia por abusos sexuales se había presentado el día 27 de abril de 2009, por lo que es completamente imposible que el motivo de la presentación de tal denuncia sea el que se afirma en la revista (es decir, la negativa del Sr. Martín Caballero a abonar los 15.000 euros).

TERCERO.- La Sra. Boquera encarga a esta representación su defensa en su procedimiento de divorcio en el mes de marzo de 2009 sin llegarse a un acuerdo por lo que se procede a la redacción de la demanda de medidas provisionales previas. Cuando la demanda está ya finalizada, en concreto el lunes día 13 de abril de 2009, lunes de Pascua, se entera la Sra. Boquera de los hechos objeto de la denuncia. Su primera intención fue denunciar de inmediato pero se le convence para que no se precipite, que se verifique si el relato de la niña es creíble a través de las correspondientes pruebas psicológicas y que solo en caso afirmativo decidiera si se presentaba o no la denuncia. ¿Qué debía hacerse con la demanda civil de medidas provisionales previas que estaba ya preparada y dispuesta para ser presentada? La letrada que suscribe este comunicado entendió que debía presentarse dicha demanda por múltiples motivos: en primer lugar, porque la situación y el ambiente en el domicilio familiar era insostenible y era imprescindible que, cuanto antes, se acordara la separación provisional de los conjugues; en segundo lugar, porque no es que dudara del relato de la menor, pero se desconocía, de una parte el tiempo que el Gabinete Psicológico necesitaría del mismo. Por eso la demanda civil se firma el día 15 de abril de 2009 y en ella no se pide ninguna restricción de las visitas porque esta parte no sabe cual va a ser el resultado de dicha prueba pericial psicológica y, por consiguiente, no tiene prueba alguna en que avalar tal limitación, si bien se adelanta en forma velada tal circunstancia.

La letrada que suscribe jamás hubiera presentado ni aconsejado una denuncia sin pruebas y por eso se efectúan las correspondientes pruebas periciales por Dña. Gemma del Val Peralta, Psicóloga. Máster en Psicología Clínica Legar y Forense. Adscrita al turno de peritación del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, perteneciente a la unión interprofesional de peritos colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y profesional perteneciente al Gabinete del Prestigioso equipo de Dña. Mª Jesús Alava Reyes. Dicho informe se firma en el día 23 de abril de 2009, jueves, y le es entregado a esta parte el día 24, viernes.

El resultado es concluyente: el relato de la menor es probablemente CREIBE y en ese momento cuando la Sra Boquera, sin dudarlo, toma una terrible decisión: denunciar el presunto abuso sexual y ello, pese a ser consciente de la compaña mediática que se iba a producir procesos. La denuncia se presenta el lunes, día 27 de abril de 2009, comunicado de inmediato tales hechos al Juzgado que conocía de su proceso civil (la notificación de inmediato a trámite de la demanda de medidas previas es de fecha 30 de abril de 2009, por lo que el escrito se presenta de inmediato en los primeros días del mes de mayo, solicitando la restricción de las visitas).

CUARTO.- Hay dos informes periciales que concluyen que el relato de la menos es probablemente creíble; en el informe pericial no se dice que la menor haya mentido ni, por supuesto, que la Sra. Boquera haya tenido participación directa o indirecta en tales hechos. Todo lo contrario, lo que se dice por los peritos judiciales es, de una parte, que la prueba aplicada a la menor no permite valorar su miente o no miente, o si ocurrieron o no los hechos denunciados y, de otra, que la Sra. Boquera no influyó ni intervino en modo alguno en el relato de la menor.

QUINTO.- Dña. Lydia Boquera volvería a actuar de la misma manera, en defensa de su hija, como haría cualquier madre en su situación. Ninguna madre pondría a su hija ante tal inmunidad sino creyera a pies juntillas el relato de su hija, corroborado por un serio y fundado informe pericial. El motivo que se desprende del reportaje es que se hizo con fines económicos, lo que es completamente falso y calumnioso. Lo ciertos es que, como se sabrá, ha sido el Sr. Martín Caballero e que se ha lucrado- y mucho- a costa de su esposa y no al contrario.

SEXTO.- El sobreseimiento provisional de las diligencias se efectúa porque en derecho penal se requiere una CERTEZA más allá de toda duda razonable de la comisión del hecho delictivo. No se acuerda el archivo libre y definitivo que es lo que solicita el Sr. Martín Caballero.

SÉPTIMO.- Anunciamos que se presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales al no haberse admitido la practica de pruebas relevantes que había solicitado esta parte.

4.- Los datos ahora difundidos por la Revista Interviú, amén de inexactos, se hallan en una demanda de medidas provisionales previas, procedimiento matrimonial en que existen hijos menores de edad y en el que relatan datos íntimos no solo de los cónyuges, sino de los mejores y de terceras personas y que han sido difundidos, sin pudor alguno, en dicho reportaje, con ánimo de lucro. Dichos documentos solo pueden estar en poder de las partes intervinientes en el proceso, es decir, los propios interesados y sus respectivas representaciones jurídicas, y en Juzgado correspondiente, siendo los autos custodiados por el Secretario Judicial. No podemos afirmar con rotundidad quien ha facilitado a la Revista Interviú el texto de la demanda de medidas provisionales previas presentada por la Sra. Boquera; por supuesto no ha sido del entorno de la Sra. Boquera ni de sus abogados y procuradores por lo que estos hechos han sido puestos en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón solicitando la apertura de diligencias para averiguar quien ha sido el autor de la entrega de la demanda a la Revista Interviú, a los efectos legales pertinentes.

5.- Pero, además, los hechos que se revelan carecen de interés público, ni la Sra. Boquera debe soportar un plus de intromisión en su vida, en su intimidad y honor. Es una actriz y, como tal, debe aceptar la crítica profesional pero no tiene por qué sufrir las descalificaciones personales ni que su vida privada esté en boca de todos los medios de comunicación y la opinión pública. La reproducción de los datos que efectúa la Revista Interviú son datos reservados que afectan a la esfera más intima personal de la misma y que no pueden divulgarse. Insistimos en que el hecho de que nuestra cliente sea una conocida actriz, ni el derecho a la información, justifican esta intolerable y vil intromisión en su intimidad.

6.- La Revista Interviú ya divulgó con anterioridad, en concreto en la revista nº 1.725, de fecha de 19 de mayo de 2009 un extenso reportaje en el que se revelaban los datos concernientes a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 836/2009 que se seguía ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón, lo que motivó que la Sra. Boquera presentara QUERELLA contra dicha Revista por el posible DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS. Dicha querella correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón el cual, con fecha de 22 de octubre dictó Auto admitiendo a trámite tal querella, habiéndose incoado las correspondientes diligencias. (Autos nº 1.147/2009).

7.- Se van a ejercitar las acciones civiles y penales correspondientes contra Interviú, además de solicitar la adopción de medidas cautelares para impedir que la citada publicación o cualquier otro medio de comunicación ya sea audio visual o escrito pueda seguir lucrándose a costa de difundir informaciones de nuestra cliente que implican una intromisión ilegitima en la intimidad personal y familiar de la misma y que, además, afectan a su honor, imagen, dignidad, reputación, buen nombre y concepto social.

8.- Nuestra cliente solicita, de nuevo, a todos los medios de comunicación, el máximo respeto y discreción sobre las actuaciones judiciales que se siguen con motivo de su ruptura matrimonial. A diferencia de otros, ella no ha contratado a ninguna Agencia de comunicación o periodista para defenderse ante la opinión pública, pese a los continuos ataques a la misma, por su decisión de denunciar a su marido por los hechos de todos conocidos o por poner fin a su matrimonio, optando por el silencio mediático, y dejando la decisión en mano de los Tribunales de Justicia, sin que tal opción suponga un rechazo a los medios de comunicación a los que tanto debe la Sra. Bosch.

Atentamente.

Susana Moya Medina ( Abogada de Familia) y Ana Fernández Jiménez (Abogada Penalista)