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Nuestra Constitución exige que quienes tienen derecho a la sucesión en el trono, pidan el permiso correspondiente. No se trata de un consentimiento real, puesto que el único consentimiento, en el matrimonio, es el que deben expresar libremente los contrayentes, sino más bien de una costumbre centenaria.
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Durante su boda, la infanta Cristina se dirigió a su padre, el Rey, para recibir su aprobación, antes de dar el consentimiento matrimonial canónico, a su hermana, la infanta Elena, en cambio, se le olvidó por la emoción del momento.




5 ABRIL 2004
La Constitución española establece en su artículo 57,4 que "aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio con la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes". Como se aprecia, el precepto constitucional no hace referencia solamente al Heredero de la Corona, quien desde su nacimiento o desde el hecho que produzca el hecho que origine el llamamiento tendrá la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, sino a todas aquellas con derecho al trono.

Por este motivo, durante su boda, la infanta Cristina se dirigió a su padre, el Rey, para recibir su aprobación, antes de dar el consentimiento matrimonial canónico. A la infanta Elena se le olvidó por la emoción del momento. En el enlace de su hija mayor, Su Majestad, don Juan Carlos aguardaba con la mirada la petición de ésta. Sin embargo, infanta Elena respondió de inmediato a la pregunta del Arzobispo. Don Juan Carlos se sonrió y, con ese gesto, se dio por cumplido el paso. La infanta Cristina, en cambio, obtuvo expresamente la aprobación de su padre, al dirigirse a él y esperar su respuesta.

Una tradición que se repite boda tras boda real desde que Carlos III, por la Real Pragmática de 23 de febrero de 1776, dictara una serie de normas para evitar los matrimonios desiguales, entre ellas esperar el consejo y consentimiento paterno o de las personas que estuvieran en lugar de ellos. La sanción al incumplimiento era muy severa: inhabilidad y privación del derecho de pedir dote o legítimas y de suceder como herederos forzosos y necesarios en los bienes de sus padres y abuelos.

Tradición centenaria
La norma de la Real Pragmática fue morigerada con el tiempo y se estableció que los hijos, cumplidos los veinticinco años, y las hijas, los veintitrés, podían casarse a su arbitrio sin necesidad de obtener consejo o consentimiento de su padre. Sin embargo, bueno es recordar que el 17 de julio de 1803, se estableció que los padres no estaban obligados a dar razón ni explicar la causa de su disenso. Moratín ha dejado reflejada esta situación en su obra "El sí de las niñas".

Es evidente que la Constitución española exige que quienes tienen derecho a la sucesión en el trono pidan el permiso correspondiente. No obstante, no se trata de un consentimiento real, puesto que el único consentimiento, en el matrimonio, es el que deben expresar libremente los contrayentes, sino más bien de una costumbre centenaria. Tradición en la que precisamente se fundamenta el hecho de que el próximo 22 de mayo, S.A.R. el Príncipe Felipe se dirija a Su Majestad el Rey, para recibir, mediante un gesto externo, el asentimiento a su matrimonio con dona Letizia.


   
 

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