Iñaki Urdangarin saldrá de la cárcel dos días por semana para hacer voluntariado

El marido de la infanta Cristina, que cumple condena en la cárcel abulense de Brieva, colaborará con una ONG ligada a una entidad religiosa en Madrid

Por hola.com

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha permitido, con la oposición del Ministerio Fiscal, que Iñaki Urdangarin pueda salir del centro penitenciario de Ávila dos días a la semana, ocho horas máximo cada día, para llevar a cabo una labor de voluntariado en Madrid, en una ONG ligada a una entidad religiosa, tal y como se detalla en el auto del juez Florencio de Marcos Madruga. El voluntariado del marido de la infanta Cristina se realizará en el "ámbito de la discapacidad", lo que "implica de por sí un elemento de asunción de valores prosociales". "El penado ha sido un deportista de élite, con lo cual probablemente cuenta con una experiencia en actividades físicas que no es común a la población en general", detalla. Urdangarin realizará este voluntariado "sin contraprestación económica o material" y, según publica El País, sus tareas comenzarán este jueves y se llevarán a cabo en el Hogar Don Orione, de Pozuelo de Alarcón.

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El yerno de don Juan Carlos ingresó el 18 de junio de 2018 en la cárcel de mujeres de Brieva, Ávila, para cumplir la condena de cinco años y diez meses por su implicación en el caso Nóos. Dos meses más tarde, obtuvo el segundo grado penitenciario. El marido de la infanta Cristina es el único preso del módulo masculino de la prisión y su vida social se limita a las visitas de sus familiares. "La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración", recuerda el magistrado. 

Florencio de Marcos Madruga señala que “el aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, las Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa y en la legislación nacional, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario". Si bien, señala que "cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración”, y manifiesta que "han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad". 

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Precedentes

El juez explica que la Administración Penitenciaria se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a "tan excepcional medida permanente" en otras tres ocasiones. "Se trataba de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia", informa. 

"En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial", detalla. "En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana", concluye.