Luz verde a la nueva ley antitabaco

El Senado aprueba la nueva ley antitabaco la futura Ley de Espacios Públicos Libres de Humo, que prohibirá fumar en lugares públicos cerrados

Por hola.com

En 2011 entrará en vigor la futura Ley de Espacios Públicos Libres de Humo, que prohibirá fumar en lugares públicos cerrados. Ni bares, ni restaurantes, ni siquiera en celebraciones como bodas o bautizos, aquellos que quieran fumar un cigarrillo deberán hacerlo al aire libre o en sus casas.

El Senado ha aprobado hoy en Pleno la reforma de la ley antitabaco que lleva dos años gestándose. La novedad del día es que sólo existirán “peceras” (habitáculos o zonas restringidas para fumadores) es casinos y salas de juego.

Esto cambiará el panorama de la mayoría de bares en España: actualmente tan solo un 3 por ciento de los 350.000 establecimientos de nuestro país están libres de humo, según el informe "Impacto sobre la salud de los trabajadores de la hostelería en relación al efecto tabaquismo pasivo" elaborado por CCOO y UGT. Además, el estudio asegura que casi la mitad de los trabajadores de los locales de hostelería donde está permitido fumar presentan antecedentes de enfermedades respiratorias.

La nueva ley quiere proteger a los no fumadores de las consecuencias de la exposición al tabaco, y es que los expertos aseguran que aquellos que no fuman y están expuestos a los malos humos, sufren consecuencias inmediatas en su salud.

Frente a los argumentos de quienes no apoyan la futura ley, los expertos aseguran que la ley no provocará pérdidas en el sector, sino que, por el contrario, los establecimientos ahorrarán cientos de millones de euros en concepto de limpieza y mantenimiento, y que tendrán menos bajas laborales.

Pero, ¿cuáles son las bases de la nueva ley?

1. Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados. Las únicas excepciones son los casinos, los bingos y las salas de juegos
2. Sí se podrá fumar en establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
3. Los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores, y siempre deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
4. En hostelería se entiende por zona al aire libre los espacios no cubiertos o los cubiertos, pero que tan sólo tengan un máximo de dos paredes.
5. Son también libres de humo los parques infantiles y las áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
6. Tampoco se podrá fumar en espacios al aire libre en establecimientos sanitarios, pero sí en centros universitarios y los exclusivamente dedicaos a la formación de adultos.
7. Queda prohibido fumar en los medios de comunicación, y los presentadores, colaboradores o invitados tampoco podrán aparecer fumando, ni mencionar o mostrar directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
8. La prohibición no llega a a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
9. Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
10. Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
11. El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.