Las claves de la nueva situación laboral de los autónomos

Desde el 6 de noviembre, los autónomos podrán cotizar para cubrir una situación equiparable al paro de los trabajadores por cuenta ajena

Por hola.com

Por la OCU.

Se trata del “cese de la actividad” temporal o definitivo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

La ley cita como posibles detonantes del cese las causas de tipo “económico, técnico, productivo u organizativo” que hagan inviable la actividad y obliguen al cierre. En ese cajón cabe la acumulación de pérdidas superiores a cierto límite, la quiebra o apertura de un concurso de acreedores, la extinción del contrato suscrito con el cliente principal (en el caso de los autónomos que trabajan básicamente para un solo cliente), las cusas de fuerza mayor, la pérdida de la licencia necesaria para la actividad, etc.

Los requisitos principales para recibir la prestación son haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, o bien cotizar por las contingencias profesionales, es decir, accidente o enfermedad personal. También es posible si se halla al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social; comprometerse a trabajar en cuanto sea posible y a participar en las actividades de reinserción laboral que se propongan, suscribiendo las declaraciones al efecto (el “compromiso de actividad” y la “disponibilidad activa”).

La prestación durará entre 2 y 12 meses dependiendo de cuántos meses de cotización al régimen de autónomos acumule el trabajador.

La cuantía de la prestación es igual al 70 por ciento de la media de las bases por las que se haya cotizado en los 12 meses previos, con ciertos límites: como mucho, el 175 por ciento del IPREM (si no se tienen hijos a cargo), el 200 por ciento (con un hijo) o el 225 por ciento (dos hijos o más). Como poco, el 107 por ciento del IMPREM (si se tienen hijos a cargo) o el 80 por ciento (si no se tienen). El IMPREM este año es de 532,51 euros mensuales.

Cubrir el cese de la actividad encarece un 2,2 por ciento la cotización y obliga a cotizar por las contingencias profesionales, lo que también infla la cuota (un 1 por ciento, por ejemplo, si se realiza trabajo de oficina). En contrapartida, da derecho a reducir la cotización por incapacidad temporal en 0,5 puntos.

Así, un autónomo que realice un trabajo de oficina y cotice por la base mínima (84,80 euros al mes) paga una cuota mensual de 250,86 euros a la Seguridad Social (el 29,80 por ciento de la base); si quisiera cubrir el cese de la actividad, pagaría, 22,73 euros más cada mes (un 32,5 por ciento de la base).

También se ha regulado una prestación no contributiva de 425 euros al mes durante un máximo de seis meses, para los autónomos que cesen y no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Pero aún está pendiente de desarrollo.