El mapa de la nueva situación laboral

La reciente reforma se ha presentado como un intento de promover el empleo estable y de acabar con el “trabajo basura”

Por hola.com

Por la OCU
Al tiempo que se acorrala la temporalidad o mejoran las bonificaciones a los empresarios que contratan indefinidamente, se favorece un despido más ágil:
- Si le han hecho un “contrato de obra o servicio” después del 18 de junio de 2010, no se lo pueden prolongar más de tres años sin hacerle fijo (podrían añadirse hasta 12 meses más si así lo dice el convenio sectorial).
- También ganaría la condición de trabajador fijo si pasara contratado para la misma empresa más de 24 meses en un periodo de 30, mediante dos o más contratos temporales, aunque los puestos que ocupe sean distintos e incluso si la empresa se ve inmersa en un proceso de sucesión o subrogación.
- La indemnización por finalización de un contrato temporal irá aumentando de 8 días de salario por año de servicio (válido para contratos celebrados antes del 1 de enero de 2012) hasta 12 días (para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015).
- Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrán hacer “contratos de formación” (normalmente, la edad máxima es de 21 años). Los así contratados tendrán protección por desempleo si firman sus contratos o prorrogaron otros anteriores tras entrar en vigor la reforma.
- Se promueven los contratos “para el fomento de la contratación indefinida”. Resulta más fñacil convertir un contrato temporal en uno de este tipo o contratar en esta modalidad a desempleados que lleven menos tiempo como demandantes de empleo (antes tenían que llevar 6 meses, ahora 3). La principal particularidad de esta clase de contratos es que la indemnización en caso de despido por causas objetivas improcedentes es menor que en los contratos indefinidos ordinarios: 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, en vez de 45 días con el tope de 42 mensualidades.
- El empresario lo tendrá más fácil para justificar un despido por “causas objetiva económicas, técnicas u organizativas”. Bastará que la empresa tenga pérdidas, reales o previstas, o que sufra una disminución persistente de sus ingresos. Este tipo de despido también conlleva una indemnización menor, de 20 días por año trabajado con un máximo de 20 mensualidades (por cierto, el plazo de preaviso al trabajador se acorta de 30 a 15 días)
- Ya nos e considera nulo el despido por causas objetivas que incumpla ciertos requisitos formales, como acreditar la causa y comunicarla por escrito, poniendo a disposición del trabajados la indemnización. Ahora se tomará tan sólo como un despido “improcedente”.
- Se intenta aligerar la carga que suponen para los empresarios las indemnizaciones: temporalmente, el Fondo de Garantía Salarial abonará una parte (8 días por año de servicio), cuando se den determinadas circunstancias. No obstante, se quiere crear en el año 2012 un fondo que funcionará como una especia de hucha para cada trabajador, de la que saldrá el dinero para costear esa y otras diligencias.