¿Qué es lo que respalda nuestros ahorros en el banco?

En tiempos de crisis, los consumidores se plantean si sus ahorros están a buen recaudo

Por hola.com

Por la OCU

Todos hemos visto cómo una crisis que comenzó afectando a las hipotecas estadounidenses se ha propagado por el mundo entero. La razón de esta “epidemia” es que los bancos están cada vez más globalizados y depositan inversiones en otras entidades extranjeras. Al ver cómo algunos de los míticos se derrumbaban (como es el caso de Lehman Brothers, por ejemplo), muchos inversores y ciudadanos del resto del mundo se plantean hasta qué punto su dinero está seguro en el banco.

En nuestro país la Administración vela por que nuestros ahorros estén bien cuidados. Por término general, los consumidores somos fieles durante años. Las entidades financieras se basan en la confianza de los ahorradores e inversores. Pero, para garantizar esa confianza es necesario un sistema de garantías que asegure un nivel mínimo de protección.

La seguridad del dinero que depositamos en las cuentas corrientes, depósitos bancarios, fondos de inversión, planes de pensiones, acciones, obligaciones y seguros, depende tanto de las normas ideadas para prevenir posibles fraudes o quiebras, como de los sistemas de salvaguardia e indemnización previstos en estas situaciones.

Primero, control preventivo
¿Qué organismos regulan el buen funcionamiento de bancos y cajas de ahorro en nuestro país?
- La autoridad oficial encargada del control de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito es el Banco de España.
- Para la sociedades y agencias de valores, gestoras de cartera y de fondos de inversión, esta función la asume la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- La Dirección General de Seguros se encarga de las aseguradoras y gestoras de planes de pensiones.

Estos organismos de la Administración velan por el cumplimiento de las normas establecidas para garantizar la solvencia financiera de las entidades de otros países (por ejemplo, el banco holandés ING, que opera en España), el control sigue bajo la supervisión de su organismo nacional. No obstante, existe una estrecha colaboración entre todas las autoridades de control europeas, puesto que las entidades financieras son cada vez más internacionales.

Si hay problemas, se intenta evitar la liquidación
En caso de dificultades, las actividades de una entidad financiera, una sociedad o agencia de valores o una aseguradora pueden salvarse sin que sus clientes sufran el menor daño. Para ello, es necesario que otra entidad saneada reanude la actividad de la que está en problemas o que mantenga su clientela. También se puede recurrir a la recapitalización, es decir, que nuevos accionistas aporten fondos para sanear la entidad dañada.

Para ver un ejemplo de graves problemas financieros de un banco español tenemos que remontarnos a hace 15 años, y la actuación de la justicia veló porque todos los clientes no salieran perjudicados. En 1993, el Banco Español de Crédito (Banesto), por entonces la cuarta entidad del país, fue intervenido por el Banco de España al detectarse en sus cuentas un agujero de más de 600.000 millones de pesetas. Banesto fue saneado con recursos procedentes del Fondo de Garantía de Depósitos, asumidos a partes iguales por el Banco de España y la banca privada, para después vender más del 70 por ciento de la entidad del Banco de Santander. Con esta medida, se evitó la liquidación de Banesto, procedimiento judicial que puede durar años, y los clientes del banco no perdieron su dinero.

En último término, se indemniza al cliente
En caso de no poder evitarse la quiebra o la suspensión de pagos, se ha de proceder a la liquidación de todos los bienes de la entidad mediante concurso para pagar a los acreedores, comenzando por los que son preferentes (trabajadores, Hacienda, Seguridad Social). Desgraciadamente, los clientes de las entidades están considerados como acreedores ordinarios.

Para no tener que esperar años en el reparto del escaso dinero que quede tras pagar a los acreedores preferentes, se han establecido unos fondos de garantía, creados con las aportaciones de las propias entidades para casos de quiebra o suspensión de pagos de alguna de ellas. Estos fondos permiten a los clientes recuperar parte de sus inversiones en forma de anticipo, hasta unos límites establecidos, sin tener que esperar al proceso judicial.

El respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos
España cuenta con tres Fondos de Garantía de Depósitos para entidades de crédito: el de bancos, el de cajas de ahorro y el de cooperativas de crédito.
- Depósitos en dinero (cuentas corrientes, depósitos a plazos…). Según la normativa europea, el importe mínimo que deben cubrir los fondos de garantía de depósitos es de 20.000 euros por cada cliente, cantidad que pueden aumentar las autoridades locales, aunque no es el caso de España. Otros países sí mejoran este límite.

En caso de que el depósito tenga más de un titular, cada uno de ellos tiene garantizado hasta el límite máximo cubierto.¿Pero qué ocurre si un inversor tiene depositado un importe superior a los 20.000 euros? Para recuperar el dinero que supere esa cantidad continuará en su condición de acreedor ordinario de la entidad, es decir, tendrá que esperar al proceso concursal.

Así pues, nuestro consejo para tener asegurados todos sus ahorros es diversificar su dinero en varias entidades, con un máximo de 20.000 euros por titular en cada una.

- Depósitos de títulos o valores (acciones, obligaciones…). Sólo si por fraude o estafa los títulos no apareciesen, entraría a funcionar el fondo, hasta un importe máximo de 20000 euros por titular, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la entidad.
Muy diferente es el caso si los títulos son internacionales: éstos están registrados a nombre de la entidad financiera, no del cliente directamente, en lo que se llama una cuenta Ómnibus; en caso de quiebra pueden darse más problemas para recuperar lo invertido.

El FOGAIN para otras inversiones
El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) ofrece a los clientes de las sociedades y agencias de valores y gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso de que alguna entre en situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Si los clientes no pueden obtener la devolución del efectivo y los valores confiados a la entidad, el FOGAIN los indemniza con un importa de hasta 20.000 euros por titular.

Lo que no está cubierto por los fondos de garantía
Si usted tiene fondos de inversión o planes de pensiones, debe saber que no están cubiertos por los fondos de garantía de depósitos. De todas formas, la posibilidad de quiebra o fraude es poco probable, ya que legalmente la gestora y la depositora deben ser dos entidades distintas con responsabilidad subsidiaria. Si se produjera una situación de quiebra, las participaciones de su fondo seguirían depositadas a su nombre en la depositaria y usted podría recuperarlas.

Los mismo ocurre con las compañías aseguradoras. Si usted tiene un seguro de ahorro, la compañía estará supervisada por la Dirección General de Seguros. En caso de quiebra, existe un Consorcio de la Compensación de Seguros que llevará los trámites de la liquidación, pero sus inversiones no estarán cubiertas por ningún fondo de garantía.