Pareja

¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio?

Antes de decantarse por una u otra modalidad, es importante conocer las diferencias legales que pueden afectar a diferentes aspectos de la convivencia

Por Gtresonline

¿Matrimonio o pareja de hecho? Esta es una pregunta que pueden formularse las parejas que se planteen dar el paso para formalizar finalmente su relación. Antes de decantarse por una u otra modalidad, es importante conocer las diferencias legales que existen entre ambas y que pueden afectar a muchos aspectos de la convivencia. Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo, aunque ambas son competencia del Derecho de Familia. Esto quiere decir que quienes se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.

Leer: Esta es la diferencia entre querer a alguien y quererlo de forma saludable

¿Qué es la unión de hecho?

En función de las definiciones de ambos conceptos, las diferencias son prácticamente inapreciables. Según el Tribunal Supremo, la unión de hecho es "la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes", mientras que el matrimonio está recogido en el artículo 44 del Código Civil como "la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo".

VER GALERÍA

No obstante, la diferencia fundamental entre ambas modalidades es que no existe ninguna ley estatal que regule las parejas de hecho. Para formalizar la unión, las parejas deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma. Para ello, basta con que los miembros de la pareja hayan convivido durante uno o dos años de forma ininterrumpida.

¿Régimen económico?

Las diferencias más significativas entre matrimonio y pareja de hecho se encuentran en materia económica. Además de ser un importante paso personal, el matrimonio incide en el patrimonio de la pareja al crear por defecto un régimen económico. Pueden ser separación de bienes, gananciales o régimen de participación. Sin embargo, en la unión de hecho el régimen económico es completamente voluntario.

En caso de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio, el cónyuge recibirá una pensión de viudedad y, además, tendrá derecho a una parte de la herencia. No obstante, en el caso de las parejas de hecho, el cónyuge no tiene derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento y, además, respetar los derechos de los herederos forzosos.

¿Y los hijos en común?

En este punto, matrimonio y pareja de hecho no presentan diferencias significativas; siempre prima el bienestar de los niños. En caso de ruptura de un matrimonio, las medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio. Si no hay acuerdo de custodia, el juez se encargará de decidir sobre la misma, así como el régimen de visitas y el subsidio de manutención. Si se trata de la separación de una pareja de hecho, el proceso se trata de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo. Por último, en cuanto a la adopción, la legislación establece que una pareja de hecho tiene los mismos derechos que un matrimonio para dar el paso y adoptar.