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Comentar 07 AGOSTO 2010

¿Qué hacer si resultamos afectados por la posible huelga de controladores aéreos?

La incertidumbre, que ha generado, ha incidido negativamente en la reserva de billetes y de hoteles, y de llevarse a cabo, provocará seguramente cancelaciones y retrasos en los vuelos programados a partir del día 15 de agosto

Aeropuerto de Barajas Ampliar
Las compañías aéreas también están obligadas a informar por escrito sobre las normas en materia de compensación y asistencia en los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo 

El daño a los pasajeros está servido dado el escaso margen para reaccionar. Posiblemente ya sea demasiado tarde para poder cambiar los vuelos a una fecha diferente a la de la huelga (que se anuncia para los días posteriores al día 15 de agosto), puesto que es improbable que haya plazas o éstas serán muy caras. Además el cambio de billete conllevaría seguramente penalización.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quiere recordar los derechos que asisten a los pasajeros en situaciones de este tipo.

¿A qué tiene derecho el pasajero?
Ante la cancelación del vuelo,
las compañías aéreas tienen en primer lugar la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías. Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.

Según la legislación reguladora de los derechos del pasajero, la huelga se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto una cancelación de un vuelo derivada de una huelga de controladores no daría derecho a la indemnización automática que las compañías deben pagar en casos habituales de cancelación. Ahora bien, sí deberán cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo...

Reclame además ante AESA
Con independencia de la oportuna reclamación que presente a su compañía aérea, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar ante su propio Estado la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En el caso de España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En concreto, en caso de overbooking, cancelación o retraso de su vuelo, la AESA pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación. Una vez rellenados, deberá enviarlos por correo certificado administrativo a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid; adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc.

La AESA puede sancionar a la compañía aérea por el incumplimiento de la normativa, pero no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar al usuario. Aunque su intervención pudiera predisponer a la compañía a intentar una solución que le beneficiara.

Por último tenga en cuenta, que las compañías aéreas también están obligadas a informar por escrito sobre las normas en materia de compensación y asistencia en los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo, así como de los datos del organismo nacional encargado de la supervisión del Reglamento. El incumplimiento de este deber de información también puede y debe denunciarse a la AESA.



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